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28 Febrero 2025

Bases para la elección de Jarreras y Jarreros 2025

BASES PARA LA ELECCIÓN DE JARRERA Y JARRERO MAYOR 2025

PRIMERA: La persona que se presente deberá haber cumplido los 17 años antes del día 24 de junio de 2025, presentando autorización de padres o tutores en el caso de ser menores de edad, para la asistencia, en su caso a todos los actos que la elección del cargo supongan.
SEGUNDA: Ser vecino de Haro, a tal efecto debe estar inscritos/as en el padrón municipal como mínimo desde el día 12 de abril de 2023.
TERCERA: Acompañar un pequeño currículum en el que conste obligatoriamente, nombre y apellidos, domicilio, profesión o estudios que curse, nombre de los padres o tutores en el caso de menores de edad, número de teléfono.
CUARTA: Serán elegidos dos jóvenes entre todos los candidatos presentados de los que saldrán elegidos la Jarrera Mayor y Jarrero Mayor 2025 y en compensación a los gastos de representación que dicho nombramiento lleva consigo, recibirán del Excmo. Ayuntamiento la cantidad de 1.000 euros cada uno de ellos, sujeto en su caso a las posibles retenciones establecidas por ley. En el caso de que alguna de las candidaturas no recibiese solicitud, se elegirá un Jarrero o Jarrera Mayor junto uno o dos acompañantes, con una aportación económica cada acompañante de 500 euros. La entrega de las cantidades económicas se establecerá de la siguiente manera: 50 % inicial en concepto de ayuda previa para los gastos de representación y el 50 % restante una vez que se haya asistido a todos los compromisos oficiales a los que se requiera asistir por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Haro, esta cantidad podrá ser aminorada proporcionalmente en el caso de que no se asista a alguno de los actos convocados, e incluso anularse en su totalidad en el supuesto de que las incomparecencias sean reiteradas.
Estas cuantías se financiarán con cargo al subprograma 3381 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Haro. A estas cantidades se le aplicará la retención que proceda en su caso en concepto de IRPF.
El destino de este importe es el de poder atender adecuadamente las necesidades surgidas del cumplimiento de los compromisos inherentes al cargo como vestimenta, peluquería, etc.
QUINTA: El plazo de presentación de los candidatos estará abierto desde el día 1 de marzo hasta el 4 de abril, en horario de 9:00 a 14:00 horas, exclusivamente en el CENTRO MUNICIPAL DE CULTURA.
SEXTA: Un Jurado designado por Decreto de Alcaldía nombrará los candidatos que se harán acreedores a los títulos de Jarrera Mayor y Jarrero Mayor, o en su caso, Acompañante de Honor.
SÉPTIMA: El fallo del Jurado será inapelable y se hará público el día de 11 de abril, levantando acta el Secretario de la Comisión de Deportes, Juventud, Festejos y Participación Ciudadana OCTAVA : La proclamación de la cargos electos, se llevará a cabo en un acto público, anunciado con la mayor antelación posible, cuyo emplazamiento y fecha estará determinado por el programa de fiestas. 
NOVENA: Todos aquellos interesados que presenten su candidatura aceptan las presentes bases y
con ellas se comprometen a asistir a todos los actos en que se les requiera por parte del Ayuntamiento, guardando las normas protocolarias impartidas desde el mismo.
DÉCIMA: Cualquier situación no prevista en las presentes bases será resuelta de forma inapelable por el Jurado.
UNDÉCIMA: Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el "Fichero correspondiente a su solicitud", creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Haro, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

BASES PARA LA ELECCIÓN DE JARRERA Y JARRERO INFANTIL 2025

PRIMERA: Los niños que se presenten, bien mediante alguna asociación o por libre, deberán haber nacido en los años 2014, 2015 o 2016, presentando la autorización de padres o tutor para la participación en esta selección.
SEGUNDA: Ser vecino de Haro, a tal efecto debe estar inscritos/as en el padrón municipal como mínimo desde el día 12 de abril de 2023.
TERCERA: Acompañar obligatoriamente datos personales: nombre y apellidos, domicilio, estudios que cursa, nombre de los padres, número de teléfono.
CUARTA: Serán elegidos por sorteo una niña y un niño entre todos los candidatos que serán nombrados Jarrera Infantil 2025 y Jarrero Infantil 2025. En el caso de no presentarse candidato a alguna de las categorías, se procederá a la elección por sorteo de una Jarrera Infantil o Jarrero Infantil junto a sus acompañantes.
En el supuesto de que se presentasen dos o tres candidatos para las diversas categorías se podrá nombrar acompañantes del Jarrero Infantil y la Jarrera Infantil, sin ningún tipo de retribución.
QUINTA: El plazo de presentación de los candidatos estará abierto desde el día 3 de marzo hasta el 4 de abril, en horario de 9:00 a 14:00 horas u de 17:00 a 20:00 hs., exclusivamente en el CENTRO MUNICIPAL DE CULTURA.
SEXTA: Un Jurado designado por Decreto de Alcaldía nombrará los candidatos que se harán acreedores a los títulos de Jarrera Infantil y Jarrero Infantil, o en su caso acompañantes de los Jarreros Infantiles, tras su elección por sorteo. En compensación a los gastos de representación que dicho nombramiento lleva consigo, recibirán del Excmo. Ayuntamiento la cantidad de 300 euros cada uno de ellos, sujeto en su caso a las posibles retenciones establecidas por ley. En el caso de que alguna de las candidaturas no recibiese solicitud, se elegirá un Jarrero o Jarrera Infantil junto sus acompañantes, recibiendo cada uno de sus acompañantes la cantidad de 150 euros para compensación de los gastos de representación necesarios.
Estas cuantías se financiarán con cargo al subprograma 3381 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Haro. A estas cantidades se le aplicará la retención que proceda en su caso en concepto de IRPF.
El Jurado podrá llevar a cabo interpretaciones particulares de estos nombramientos en el supuesto de que las circunstancias lo permitan de acuerdo a la cantidad de candidatos presentados.
SÉPTIMA: El fallo del Jurado será inapelable y se hará público el día de 11 de abril, levantando acta el Secretario de la Comisión de Deportes, Juventud, Festejos y Participación Ciudadana.
OCTAVA: La proclamación de los cargos electos, se llevará a cabo en un acto público, anunciado con la mayor antelación posible, cuyo emplazamiento y fecha estará determinado por el programa de fiestas.
NOVENA: Todos aquellos interesados que presenten su candidatura aceptan las presentes bases y con ellas se comprometen a asistir a todos los actos en que se les requiera por parte del Ayuntamiento, guardando las normas protocolarias impartidas desde el mismo.
DÉCIMA: Cualquier situación no prevista en las presentes bases será resuelta de forma inapelable por el Jurado.
UNDÉCIMA: Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el "Fichero correspondiente a su solicitud", creado por este Ayuntamiento cuya finalidad exclusiva es apoyar la gestión municipal de forma general, y podrán ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas o terceros de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Haro, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regulada de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.