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15 Octubre 2020

Aprobadas las bases de las subvenciones extraordinarias de actividades deportivas de 2020

La propuesta recibió la conformidad en la última Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Haro.

Con el propósito de apoyar a las entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que llevan a cabo sus actividades, en el ámbito deportivo en la ciudad de Haro, la Junta de Gobierno Local aprobaba en su sesión de este miércoles 14 de octubre, las bases de las subvenciones extraordinarias de actividades deportivas para el ejercicio 2020.

Para optar a estas ayudas las entidades deportivas o deportistas deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Haro y de no estarlo tendrán que justificar, adecuadamente, la repercusión que la actividad o proyecto presentado tenga en la localidad de Haro, para su posible subvención. Por su parte, los deportistas individuales para tener acceso a esta ayudas por el desarrollo de actividades en competiciones oficiales y para contribuir a la formación así como sufragar los gastos de desplazamiento y participación, deberán contar con licencia federativa y justificar adecuadamente la repercusión de la actividad para la imagen de Haro.

Las iniciativas subvencionables corresponden a: la realización de actividades y fomento del deporte en sus distintas modalidades; proyectos de entidades que participan en alguna competición deportiva oficial, ya sea individual o colectiva en cualquiera de las disciplinas deportivas existentes; proyectos de entidades dirigidos a la práctica deportiva de personas con discapacidad, población especial y colectivos de mayores; actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación y permanencia en el tiempo de estructuras organizativas deportivas; y a la participación de deportistas individuales en actividades deportivas oficiales, que supongan difusión de la imagen de Haro.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero del 2020 y la fecha límite del 20 de noviembre de 2020, de acuerdo a las convocatorias definidas.

Además tendrán esta consideración, los gastos corrientes, incluyendo dietas, viajes, manutención, gratificaciones al personal, siempre que constituyan el propio objeto del proyecto. También, los gastos inventariables o de inversión cuando sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actividad y los bienes adquiridos deberán estar adscritos a la actividad durante un periodo mínimo de dos años. Así mismo se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

Los importes se determinarán según proyecto y la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 60 por ciento del coste total del mismo. Las cantidades máximas, establecidas, serán de 3.000 euros para las entidades, y de 1.000 euros para deportistas individuales. Las solicitudes deben presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Haro o en el Centro Municipal de Cultura. El plazo de presentación de las solicitudes se establece hasta el 22 de octubre.

BASES SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS DEPORTES